Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

“LA MISIÓN DE MARÍA”

  

TÍTULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y AMBITO

 

Artículo 1º- Denominación

Con la denominación de Asociación La Misión de María, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los presentes Estatutos.

 

Artículo 2º- Domicilio Social

La Asociación tiene su domicilio social en la calle Juan Bravo 41, piso 3º derecha, CP28006 de Madrid.

 

Artículo 3º- Ámbito territorial y temporal

La Asociación desarrollará sus fines principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

 

 

TÍTULO II OBJETO Y FINES

 

Artículo 4º -Identidad y objeto

La Asociación “La Misión de María” nace en Madrid en torno a una comunidad católica de personas, consagradas y laicas, dedicada desde 1996 al alivio del sufrimiento de personas en situación de exclusión social, pobreza extrema y soledad. En el curso del desarrollo de sus proyectos y en conformidad con el espíritu y los valores de dicha comunidad de personas, nace la asociación “La Misión de María” que, habiendo comenzado como un proyecto de ayuda a familias y mujeres vulnerables, se constituye como asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, creada para el desarrollo de iniciativas y proyectos sociales que promuevan el valor sagrado y la integridad de la persona humana, permaneciendo fiel en su compromiso con el espíritu, la misión y los valores de sus fundadores, que incluyen la entrega incondicional al servicio de los que más sufren, a los más desprotegidos y vulnerables de nuestra sociedad, a los que son excluidos en cualquier forma o son víctimas de cualquier clase de violencia, explotación o profanación de su dignidad.

 

Artículo 5º- Fines

El fin principal de la Asociación “La Misión de María” es el de promover, crear y desarrollar proyectos de acogida, ayuda y acompañamiento destinados a proteger y dignificar a la persona, aliviar su sufrimiento y servirle de apoyo en su proceso de restauración personal y de reinserción social; y ello mediante distintas actividades en función de sus posibilidades humanas y materiales. Dichas actividades e iniciativas serán las siguientes:

 

  • 1) Proyectos de acogida: Acogida de familias o personas vulnerables como apoyo e impulso de cara a su proceso integral de reinserción social, durante un espacio de tiempo acomodado a las características del proyecto, a las posibilidades en cada momento de la Asociación y a las circunstancias concretas de las familias o personas beneficiarias.

 

  • 2) Proyectos de ayuda: prestación de apoyo y acompañamiento humano y material a familias o personas vulnerables derivadas a nuestra asociación por entidades sociales con las que la Asociación acuerde el trabajo conjunto para paliar las consecuencias de su situación de vulnerabilidad o pobreza, así como para favorecer la promoción integral y reinserción sociolaboral de las mismas.

 

  • 3) Fomento o desarrollo de actividades de tipo formativo, lúdico, cultural o religioso que redunden en beneficio de las personas atendidas por la Asociación, tales como:
  1. a) Actividades destinadas a la formación, el desarrollo personal y la participación de las mismas;
  2. b) Actividades destinadas a la visibilización, concienciación social y defensa de sus derechos, intereses y necesidades;
  3. c) Actividades destinadas a la reunión, formación o preparación de los miembros de la Asociación o sus colaboradores para poder desarrollar y mejorar su labor;
  4. d) Actividades destinadas a la recaudación de fondos necesarios para los proyectos de la Asociación cuando así lo estime conveniente la Junta Directiva.

 

  • 4) Apoyar o realizar proyectos de acompañamiento y ayuda a personas enfermas: en particular aquellas cuya situación de especial vulnerabilidad, exclusión o soledad, haga necesario el apoyo material o el acompañamiento humano, destinado a proteger, dignificar y acompañar a la persona enferma, en particular cuando carecen de apoyo familiar o de los medios adecuados para su cuidado y tratamiento.

 

 

 

TITULO III ‒ ASOCIADOS

 

Artículo 6º – Requisitos para asociarse

1- Podrán ser asociados de la Asociación toda persona física o jurídica con capacidad legal, que estén interesados en la consecución de los fines de la Asociación y acepten los presentes estatutos.

 

2- Quien desee ser miembro de la Asociación deberá solicitarlo a la Junta Directiva, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro.

 

3– Los miembros de la Asociación quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por la Asociación.

 

4– Ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier haber o bien de la Asociación.

 

Artículo 7º – Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

 

  1. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

 

  1. Ordinarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación, participan en su actividad y gozan de voz y voto en la Asamblea General.

 

  1. Extraordinarios, que serán aquellos que participan en alguna de las actividades de la Asociación, gozando de voz, pero no de voto en la Asamblea General.

 

  1. Honoríficos, aquellas personas que por su reconocida autoridad moral o espiritual a juicio de los socios fundadores de la Asociación sean nombrados por la Junta Directiva, pudiendo tener voz en las reuniones de los Órganos de Gobierno, aconsejando sobre la inspiración de los proyectos y la identidad de la Asociación para la realización de sus fines.

 

 

Artículo 8º- Derechos y obligaciones

Corresponden a los asociados fundadores y ordinarios los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.
  2. Tener voto activo y pasivo para la elección de los cargos directivos.
  3. Desempeñar las delegaciones que la Junta Directiva les confiara para determinados fines.
  4. Dirigir peticiones a la Junta Directiva.
  5. Participar en la medida de sus posibilidades en las actividades de la Asociación en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.
  6. Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

Artículo 9º – Bajas

Los miembros de la Asociación causarán baja:

  1. Por renuncia voluntaria.
  2. Por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones como asociado.
  3. Por conducta que suponga el incumplimiento de la identidad, valores o fines de la Asociación, o perturben gravemente los proyectos de la Asociación o la normal convivencia entre los asociados.

 

La Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado antes de proceder a su baja.

 

 

 

TÍTULO IV ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 10º – Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son: (i) la Asamblea General; y (ii) la Junta Directiva.

 

Artículo 11º – Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Está integrada por todos los miembros de la Asociación. Podrá ser ordinaria y extraordinaria y los cargos de Presidente y Secretario de las mismas recaerán en aquellos miembros que ocupen en cada momento estos cargos en la Junta Directiva.

 

Artículo 12º – Competencias de la Asamblea General

La Asamblea General, presidida por el Presidente de la Asociación, tiene las siguientes competencias:

 

  1. Aprobar la memoria anual de las actividades de la Asociación, así como el plan de actuaciones del próximo año.
  2. Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual.
  3. Elegir el Presidente de la Asociación y los miembros de la Junta Directiva.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Acordar el cambio de domicilio social de la Asociación.
  6. Interpretar las disposiciones de los estatutos de la Asociación.
  7. Aprobar el Reglamento de régimen interno que la Asociación quiera darse.
  8. Aprobar las modificaciones de los estatutos.
  9. Acordar la disolución de la Asociación.
  10. Decidir sobre cualquiera otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Asociación.

 

 

Artículo 13º Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General se celebrará de manera ordinaria al menos anualmente y será convocada por el Presidente con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea. En la convocatoria constará la fecha, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.

 

Artículo 14º – Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General se convocará con carácter extraordinario cuando lo considere conveniente para el bien de la Asociación, el Presidente, la Junta Directiva o una quinta parte de los miembros de la Asociación (con voz y voto), señalando el orden del día de la misma.

 

Artículo 15º- Quórum de validez de constitución de la Asamblea y de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.

 

En el caso de no obtener el quórum necesario en la primera convocatoria, se celebrará la segunda convocatoria media hora después, dentro del mismo día y lugar, quedando válidamente constituida sea cual sea el número de asociados que acudan a la misma.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría cualificada de dos tercios de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

 

Artículo 16º – Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y de representación de la Asociación y está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y por tres vocales.

 

Los miembros que integran la Junta Directiva son elegidos por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

 

Si fuese adecuado para la mejor consecución de los fines de la Asociación, la Asamblea General podrá acordar acumular las funciones de Secretario y Tesorero en la misma persona.

 

Los cargos de la Junta Directiva se desempeñarán sin retribución alguna.

 

Artículo 17º – Competencias de la Junta Directiva

Las competencias de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Dirigir la Asociación con las más amplias facultades que se encomiendan en los presentes estatutos y directrices otorgados por la Asamblea General.
  2. Representar los intereses de la Asociación de acuerdo con las normas y directivas de la Asamblea General.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Elaborar, aprobar y modificar los reglamentos y demás normas que desarrollen los estatutos.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y sobre la baja de asociados existentes.
  6. Contratar y despedir, en su caso, a cualquier empleado de la Asociación.
  7. Designación de Abogados y Procuradores que representen a la Asociación en cualquier instancia judicial.
  8. Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros.
  9. Suscribir, modificar y terminar los acuerdos o convenios con terceros que sean necesarios para la consecución de los fines y proyectos de la Asociación.
  10. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  11. Ostentar las facultades y atribuciones que resulten de estos estatutos, así como las que la Asamblea General le delegue o le atribuya expresamente.
  12. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  13. Designar, a propuesta de los socios fundadores, socios honoríficos o consejeros de la Asociación, dando cuenta a la Asamblea General.

 

Artículo 18º – Reuniones

La Junta Directiva celebrará al menos una reunión anual, pudiendo reunirse además siempre que sea convocada por el Presidente o lo solicite un tercio de los miembros de la misma.

 

La Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

 

 

Artículo 19º – Presidente

El Presidente de la Asociación ostenta de manera solidaria la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su única firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 20º – Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá provisionalmente al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar. Asimismo, podrá desempeñar cuantas funciones delegue en él expresamente el Presidente o los Órganos de Gobierno de las Asociación.

 

Artículo 21º – Secretario

El Secretario de la Asociación, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:

  1. Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias y comunicaciones de las Asambleas Generales.
  2. Levantar acta de las reuniones de los Órganos de Gobierno de la Asociación, en donde figuren los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.
  3. Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos adoptados lo cumplimenten.
  4. Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Asociación.
  5. Certificar documentos de la Asociación con el visto bueno del Presidente.
  6. Custodiar el archivo de la Asociación.
  7. Llevar a cabo cuantas otras funciones se le asignen.

 

Artículo 22º – Tesorero

El Tesorero tiene las siguientes funciones:

  1. Administrar los bienes de la Asociación de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común.
  2. Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico.
  3. Firmar los recibos, cheques y documentos de pago análogos.
  4. Informar a la Junta Directiva de la situación económica de la Asociación y de cuantos asuntos se refieran a la administración de la misma.

 

Artículo 23º – Los vocales

Corresponde a los vocales como principal misión, atender los diversos campos de competencia de la Asociación y cualesquiera otras que les sean encomendadas conforme a los estatutos.

 

Artículo 24º – Vacantes

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva de quienes les sustituyan por la Asamblea General convocada al efecto.

 

 

 

TITULO V ‒ RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

Artículo 25º.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, exclusivamente para el uso interno de la misma, respetuosa con la legislación vigente. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

 

En el Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus Órganos de Gobierno y representación.

 

Artículo 26º.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  2. Las cuotas que, en su caso, apruebe la Asamblea General.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 27º.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

El patrimonio de la Asociación está integrado por todos los bienes y derechos, que por cualquier título permanezcan en ella cada momento.

 

Todos los bienes que integren el patrimonio de la Asociación estarán destinados al cumplimento de sus fines.

 

El cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.

 

 

 

TÍTULO VI ‒ DISOLUCIÓN

 

Artículo 28º.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

 

  1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto, por mayoría cualificada de dos tercios de los asociados.

 

  1. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

 

  1. Por sentencia judicial.

 

Artículo 29º.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a una entidad benéfica o a cualquier otra asociación que tenga los mimos fines o similares que la presente Asociación.

 

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

Disposición Transitoria Única. – La elección del primer Presidente y Junta Directiva de la Asociación se llevará a cabo en la misma sesión de firma del Acta Fundacional, y votarán los socios fundadores, resultando elegido el Presidente por la mitad más uno de los votos, quedando por tanto aprobada la Junta Directiva.